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jueves, 9 de agosto de 2007


LEY No.1124 del 22 de Enero de 2007

"POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESiÓN DE ADMINISTRADOR AMBIENTAL"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:
Artículo 1°. La Administración Ambiental es una carrera profesional a nivel
universitario, que tiene como objeto gestionar, supervisar, controlar, ejercer
autoridad, ejercer mando e intruenciar en el sistema global constituido por
elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica,
sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción
humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.
Parágrafo. La formación profesional en Administración Ambiental podrá ser
impartida bajo las modalidades educativas presencial y a distancia.

Artículo 2°. Sólo podrán obtener ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental, la matrícula profesional para ejercer la profesión de Administrador Ambiental en el territorio de la República, quienes:

a) Hayan obtenido el titulo profesional de Administrador Ambiental en una
Institución de Educación Superior oficialmente reconocida, con registro
calificado del Programa, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional;

b) Quienes tengan título profesional de Administrador Ambiental obtenido en el
extranjero, para la validez del título profesional se regirán para el efecto por lo
estipulado por la Ley 962/05, el Decreto 2230/03 y la Resolución 5547/05.
Parágrafo. Una vez cumplidos los requisitos de los literales a) y b) del presente
artículo, los profesionales de que trata el artículo primero deberán inscribirse
ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental, entidad que expedirá
la respectiva tarjeta profesional.

Artículo 3°. Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, la aplicación de conocimientos técnicos científicos en las siguientes actividades:

.a) Promover políticas y programas de mejoramiento ambiental a nivel local,
regional y nacional;

b) Asesorar y colaborar con las comunidades en el manejo de los recursos
naturales;

c) Diseñar y ser gestor de planes que conduzcan a la conservación de la
biodiversidad;

d) Asesorar al sector industrial en el manejo de sus recursos;

e) Orientar a los entes territoriales en la planificación,. programación,
organización, ejecución y control de planes que conduzcan al mejoramiento del ambiente.

f) Desarrollar planes con los miembros de las comunidades tendientes a la
conservación, preservación, renovación y mitigación del hábitat para las
generaciones presentes y futuras;

g) Participar en la ejecución de proyectos tendientes a solucionar problema.
existentes a nivel ambiental;

h) Involucrarse y comprometerse como profesional en comunidades científicas;

i) Seleccionar y administrar el recurso humano en la elaboración de estudios de impacto ambiental, evaluaciones de impacto ambiental que se propongan en los
diferentes proyectos de infraestructura y de desarrollo que exijan las autoridade~
ambientales,

Artículo 4°. El Consejo Profesional de Administración Ambiental para tramitar la:
matrícula profesional de Administrador Ambiental, exigirá los siguientés requisitos
a) Ser nacional colombiano en ejercIcIo de los derechos ciudadanos , extranjeros domiciliados en el país, en cuyo caso, con anterioridad . la respectiva solicitud de matrícula, deberá homologar el título de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;

b) Acréditar el título de Administrador Ambiental de acuerdo con lo consagrado enliteral a) del artículo segundo de la presente ley:

Artículo 5°. La conformación del Consejo Profesional de la Administrador, será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

Artículo 6°. Para desempeñar el cargo de Administrador Ambiental, así:
entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación del
tarjeta profesional.

Artículo 7°. Los Administradores Ambientales podrán agruparse y conformar;
Asociación Nacional de Administradores Ambientales, la cual,tendrá su propia
reglamentación y tramitará su reconocimiento ante el Ministerio del Ambienté,
Vivienda y Desarrollo Territorial.

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