
LEY No.1124 del 22 de Enero de 2007
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL EJERCICIO DE LA PROFESiÓN DE ADMINISTRADOR AMBIENTAL"
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. La Administración Ambiental es una carrera profesional a nivel
universitario, que tiene como objeto gestionar, supervisar, controlar, ejercer
autoridad, ejercer mando e intruenciar en el sistema global constituido por
elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química, biológica,
sociocultural y de sus interrelaciones, en permanente modificación por la acción
humana o natural que rige o condiciona la existencia o desarrollo de la vida.
Parágrafo. La formación profesional en Administración Ambiental podrá ser
impartida bajo las modalidades educativas presencial y a distancia.
Artículo 2°. Sólo podrán obtener ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental, la matrícula profesional para ejercer la profesión de Administrador Ambiental en el territorio de la República, quienes:
a) Hayan obtenido el titulo profesional de Administrador Ambiental en una
Institución de Educación Superior oficialmente reconocida, con registro
calificado del Programa, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional;
b) Quienes tengan título profesional de Administrador Ambiental obtenido en el
extranjero, para la validez del título profesional se regirán para el efecto por lo
estipulado por la Ley 962/05, el Decreto 2230/03 y la Resolución 5547/05.
Parágrafo. Una vez cumplidos los requisitos de los literales a) y b) del presente
artículo, los profesionales de que trata el artículo primero deberán inscribirse
ante el Consejo Profesional de Administración Ambiental, entidad que expedirá
la respectiva tarjeta profesional.
Artículo 3°. Para los efectos legales se entiende por ejercicio de la profesión de Administrador Ambiental, la aplicación de conocimientos técnicos científicos en las siguientes actividades:
.a) Promover políticas y programas de mejoramiento ambiental a nivel local,
regional y nacional;
b) Asesorar y colaborar con las comunidades en el manejo de los recursos
naturales;
c) Diseñar y ser gestor de planes que conduzcan a la conservación de la
biodiversidad;
d) Asesorar al sector industrial en el manejo de sus recursos;
e) Orientar a los entes territoriales en la planificación,. programación,
organización, ejecución y control de planes que conduzcan al mejoramiento del ambiente.
f) Desarrollar planes con los miembros de las comunidades tendientes a la
conservación, preservación, renovación y mitigación del hábitat para las
generaciones presentes y futuras;
g) Participar en la ejecución de proyectos tendientes a solucionar problema.
existentes a nivel ambiental;
h) Involucrarse y comprometerse como profesional en comunidades científicas;
i) Seleccionar y administrar el recurso humano en la elaboración de estudios de impacto ambiental, evaluaciones de impacto ambiental que se propongan en los
diferentes proyectos de infraestructura y de desarrollo que exijan las autoridade~
ambientales,
Artículo 4°. El Consejo Profesional de Administración Ambiental para tramitar la:
matrícula profesional de Administrador Ambiental, exigirá los siguientés requisitos
a) Ser nacional colombiano en ejercIcIo de los derechos ciudadanos , extranjeros domiciliados en el país, en cuyo caso, con anterioridad . la respectiva solicitud de matrícula, deberá homologar el título de acuerdo con la normatividad vigente en la materia;
b) Acréditar el título de Administrador Ambiental de acuerdo con lo consagrado enliteral a) del artículo segundo de la presente ley:
Artículo 5°. La conformación del Consejo Profesional de la Administrador, será reglamentada por el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.
Artículo 6°. Para desempeñar el cargo de Administrador Ambiental, así:
entidades públicas o privadas deberán exigir al interesado la presentación del
tarjeta profesional.
Artículo 7°. Los Administradores Ambientales podrán agruparse y conformar;
Asociación Nacional de Administradores Ambientales, la cual,tendrá su propia
reglamentación y tramitará su reconocimiento ante el Ministerio del Ambienté,
Vivienda y Desarrollo Territorial.