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lunes, 24 de septiembre de 2007

Quien contamina paga...

...y además limpia y repone; pagar ya no basta", es lo que dijo la vicepresidenta española el pasado viernes, después del consejo de ministros que aprobó el proyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental , que deriva de la directiva europea 2004/35/CE y además da cuerpo a lo que dice el artículo 45.3 de la Constitución.

En el texto se preveen sanciones de hasta 2 millones de euros, e incluso la suspensión temporal de actividades. Una buena iniciativa sin duda, siempre y cuando se aplique con rigor, y no sea uno más de los muchos textos legales ambientales existentes cuyo cumplimiento apenas se vigila (por ejemplo, la ley de residuos, la ley de envases, los planes de minimización de residuos peligrosos...).

Miles de industrias, explotaciones mineras, explotaciones agrarias y empresas de transporte quedarán dentro del ámbito de aplicación de esta ley.

Se va a introducir la exigencia de disponer de un aval financiero para dar garantías de que se podrá sufragar el gasto en el que incurran. La cuantía del aval se calculará en base al grado de daño ambiental que se pueda producir, siguiendo una metodología de cálculo que todavía no se ha desarrollado.

La ley tendrá carácter retroactivo, hasta un máximo de 30 años. La responsabilidad no dependerá de si se ha cometido una infracción administrativa o no, simplemente obligará a la reparación si se ha producido la contaminación.

Todo esto debería resultar en un refuerzo de las medidas de prevención por parte de las empresas. Para ello les puede resultar de muchísima utilidad el uso de herramientas como los sistemas de gestión ambiental, basados en la norma ISO 14001 o en el Reglamento EMAS , ya que en la metodología de cálculo anteriormente citada, se prevee que si el umbral de posible daño está entre los 300.000 y los 2.000.000 €, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera correspondiente o bien adherirse a uno de estos sistemas de gestión ambiental.

Pese a todos los aspectos positivos del texto, cabe señalar las denuncias que algunas organizaciones ecologistas hacen al respecto a importantes carencias de esta ley, como por ejemplo que no habla de la responsabilidad ambiental de las empresas cuando realizan actividades fuera de la Unión Europea, así como que no se incluyen en su alcance protector determinados ámbitos como el medio marino y la atmósfera, entre otros.

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